PAGARES MERCANTILES, CUANDO TIENEN CARACTER CIVIL.
Aun cuando unos pagarés revistan, en su forma, el carácter de mercantiles, si los mismos amparan préstamos de naturaleza civil, como se desprende de una escritura pública, es claro que si la autoridad judicial, desentendiéndose del verdadero carácter de la obligación del demandado, les atribuye carácter mercantil, infringe las disposiciones de la ley civil y, consecuentemente, el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359636-4930c316/pagares-mercantiles-cuando-tienen-caracter-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 12323/32. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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