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SUCESIONES, COBRO DE LOS CREDITOS Y LEGADOS A CARGO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 359721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4404

El artículo 3560 del Código Civil del Estado de Puebla, estatuye que los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, salvo los casos previstos en los artículos 3604 y 3607, y el de aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente, al abrirse la sucesión; pero esta disposición legal no debe interpretarse en términos absolutos, de tal manera que si no se llegan a presentar ni a aprobar los inventarios de una sucesión, los acreedores de ella no puedan en ningún tiempo, cobrar sus créditos; ya que, dados los antecedentes históricos y legislativos de dicho precepto y en atención a que el motivo que lo originó, estriba en que el albacea debe tener el tiempo necesario para darse cuenta del estado de los negocios del autor de la herencia, y estar en condiciones de defenderlos, por el conocimiento que tenga de todos los documentos que sirvan para determinar cuáles son el activo y el pasivo de la misma, la interpretación del propio artículo debe ser en el sentido de que los acreedores no pueden exigir el pago de sus créditos, mientras no se hayan presentado y probado los inventarios, o haya transcurrido el término legal que, según el caso, tiene el albacea para presentarlos, y el Juez para resolver sobre su aprobación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359721-6c998bb0/sucesiones-cobro-de-los-creditos-y-legados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de Súplica 97/33. Lezama Ignacio, sucesión de. 5 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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