CITACION PARA SENTENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
Cuando sin fundamento alguno se cita para sentencia, cambiando la condición jurídica que guarda el juicio, que se encuentra suspenso en virtud de un incidente de índole penal, es claro que, sin prejuzgar de la legalidad de la suspensión del procedimiento civil, por estarse practicando una averiguación de otro orden, y sin que se estime tampoco que el resultado de dicha averiguación pueda tener una influencia decisiva en la suerte de la acción intentada, es indudable que tal citación no se funda en circunstancia alguna de hecho o de derecho que la motive, y pronunciar sentencia definitiva, precisamente al día siguiente de la citación para oírla, constituye una festinación notoria de los trámites del juicio, que imposibilita prácticamente al afectado, para pedir su revocación, y no puede, por tanto, exigírsele para la legal procedencia del amparo que contra tal acto interponga, el que previamente hubiere reclamado la violación respectiva del procedimiento, y menos que hubiese protestado por falta de reparación, ya que dictada la sentencia definitiva, es ésta la que concreta tales violaciones, que ameritan, sin más requisitos, la interposición del amparo directo, el que debe concederse, para el efecto de que se reponga el procedimiento desde la fecha del auto en que se citó a las partes para oír la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359739-cfdca8f6/citacion-para-sentencia-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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