ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE DARLOS.
El artículo 320 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, al no haber determinado y precisado las injurias, faltas y daños graves inferidos por el acreedor alimentista, contra el que debe pagar los alimentos, y que sean causa de la cesación de la obligación de suministrarlos, es evidente que deja esta apreciación al sentenciador y si bien el uso de esa facultad no puede ser arbitrario y enteramente discrecional, también debe tenerse en cuenta que sólo cuando la misma apreciación encierra una notoria injusticia, puede implicar violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359770-976f01c7/alimentos-cesacion-de-la-obligacion-de-darlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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