Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENSION ALIMENTICIA. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLA.

Clave: I.3o.C. 396 C · Registro digital (IUS): 803301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 262

El artículo 320, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal previene que cesa la obligación de dar alimentos cuando el que la tiene carece de medios para cumplirlos. Al efecto, cabe considerar que esa norma debe entenderse e interpretarse no sólo en ausencia de medios económicos, sino en la justificación legal y física que le impida allegarse a tales medios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803301-169560bb/pension-alimenticia-cuando-cesa-la-obligacion-de-proporcionarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5001/91. Eduardo Medel Hernández. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis