Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, CUANDO CESA LA OBLIGACION DE DARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2094

Al disponer el artículo 320 del Código Civil que cesa la obligación de dar alimentos, entre otros casos, cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, estableció una excepción para el deudor alimentista, y en esa virtud, deja a su cargo la prueba respectiva, ya que no puede interpretarse de manera otra alguna el mencionado precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340022-f1f78202/alimentos-cuando-cesa-la-obligacion-de-darlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1505/55. Gómez Luesma José. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.