MAGUEYERAS, USUFRUCTO DE LAS.
Si bien es cierto que la explotación de una magueyera consume la substancia de los magueyes aprovechados, tal circunstancia no es opuesta a la noción jurídica y legal del usufructo, porque la magueyera debe tomarse en su conjunto, como una plantación, que no sólo se destruye, sino que mejora y aumenta con la explotación debidamente hecha, esto es, en el mismo concepto que la ley toma los montes talleres o de madera de construcción, en el artículo 887 del Código Civil de Querétaro, que permite al usufructuario hacer las talas o cortes ordinarios, y los viveros, en el artículo 889, que permite al beneficiario usar de ellos, sin perjuicio de su conservación, casos ambos, en los cuales el sujeto del usufructo, aprovecha parte de la substancia de la cosa, y tal sucede cuando se trata de la explotación de una magueyera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359825-10046ae5/magueyeras-usufructo-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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