PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, REPRESENTACION EN CASO DE.
Si en una escritura de préstamo con hipoteca, se ha pactado un procedimiento convencional, en el cual se establece que el acreedor, en caso de falta de cumplimiento de las obligaciones del deudor, tendrá facultad para vender extrajudicialmente la finca hipotecada, nombrar adjudicador que abra las almonedas, reciba las posturas, finque el remate y otorgue a nombre del deudor, en caso de que éste no lo haga, la escritura de venta respectiva, no puede después el deudor alegar que no estuvo legalmente representado por el adjudicador nombrado al efecto y, por lo mismo, que hayan faltado su consentimiento y aceptación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359964-c2c702bb/procedimiento-convencional-representacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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