PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Es infundado el agravio consistente en que el actor en un juicio hipotecario, al intentar su acción, no acompañó la escritura respectiva, para acreditar que el demandado era dueño y poseedor del inmueble hipotecado, si el título que exhibió y en el que esencialmente basó su acción, fue la escritura en la que se constituyó el crédito hipotecario que se reclama, y si por tal concepto se consideró agraviado el reo, debió haber interpuesto apelación del auto respectivo, o protestado para los efectos legales de preparar el amparo, y el agravio es tanto más fundado, si posteriormente aparece que se presentó una copia certificada, expedida por una secretaría del Tribunal Superior de Justicia, de la escritura de compraventa relativa al citado inmueble, que fue adquirido por la misma persona demandada, o su sucesión, siendo ésta la responsable del crédito hipotecario, y que fue condenada a efectuar el pago, con sólo el producto de la finca hipotecada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361213-7be8b445/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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