Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS, BASE DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1058

Si el cesionario de un crédito hipotecario, recibe del cedente, una copia, autorizada por un notario, del testimonio de la escritura constitutiva del crédito, que dicho cedente no entregó, por amparar otro crédito a su favor, pero que fue anotado por el mismo notario, haciendo constar el hecho de la cesión y la causa de la reserva, y durante el juicio hipotecario respectivo, se demostró la existencia de tal título original de la hipoteca, que corría en un juicio distinto y se cotejó con la copia exhibida con la demanda por los acreedores, es indiscutible que se cumplió con las exigencias de la ley, y que la presentación de la copia mencionada, la anotación en el original, y el cotejo hecho durante el juicio, son bastantes para tener por cumplida la exigencia de la ley civil, referente a que, con la demanda, deben acompañarse los documentos que fundan la acción, ya que es ilógico pretender que los cesionarios reciban o exijan del cedente, el título original que éste se reservó, por contener otro crédito hipotecario, y que la copia entregada por el mismo, no surtiera, como debe surtir, los mismos efectos de aquel título; sin que, al darle valor probatorio pleno, se viole la disposición legal que dice: que debe entenderse por testimonio original que conservó el cedente, con la copia de aquél, entregada a los cesionarios y cotejada durante el juicio, con su original.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809567-732831a7/documentos-base-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 826/32. Flores Enrique L., sucesión de. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo no participó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.

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