CREDITO HIPOTECARIO. VIA EJECUTIVA BASADA EN CONTRATO DE MUTUO CON INTERES.
Si en un caso se exhibió adjunto al escrito de demanda, como documento base de la acción, el primer testimonio expedido para uso de la institución hipotecaria acreedora, por notario público en ejercicio, de la escritura pública relativa al contrato de la naturaleza señalada, y además, se complementó éste con el certificado que reporta el estado actualizado de la cuenta del deudor, suscrito por el contador general de dicha institución, como de acuerdo con el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, este último documento tiene valor probatorio, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno, constando en él tanto el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el acreditado con el banco acreditante, como la liquidez del adeudo reclamado, es indudable que tales documentos, adminiculados, reúnen las características de un título que justifica la procedencia de la vía ejecutiva, dado que el testimonio aludido, por sí mismo, resultaría insuficiente para justificar la procedencia de la vía privilegiada en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240220-7614dde0/credito-hipotecario-via-ejecutiva-basada-en-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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