POSICIONES, ABSOLUCION DE LAS ( LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, previene que todo litigante está obligado a concurrir a confesión desde la contestación de la demanda hasta la citación para sentencia, sin suspensión del curso de los autos; el artículo 676, estipula que los litigantes, en segunda instancia, pueden solicitar dilación probatoria, en los escritos de expresión de agravios o de contestación, especificando los hechos sobre los que debe recaer la prueba; el 677, ordena que el término de prueba, en segunda instancia, deberá ser el señalado por la ley en la primera; el 955, señala hasta veinte días como término de prueba en los juicios sumarios; y el 673, previene que, rendida la prueba o en caso de que no se haya promovido, y evacuado el traslado de contestación en autos, la Sala citará para la vista, dentro de los diez días, a no ser que las partes, de común acuerdo, pidan un término más amplio. De acuerdo con los preceptos citados, y principalmente, conforme al último de ellos, para la diligencia de vista en la segunda instancia, deberá citarse después que haya sido rendida la prueba; por lo que si esa citación se hace al día siguiente, hábil, del señalado para la diligencia de confesión, sin dar oportunidad al interesado para hacer su solicitud para ese trámite, es indudable que la citación para la vista, con efectos de citación para sentencia, implica la violación del artículo 14 constitucional, en los términos de la fracción III del artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, toda vez que restringe los derechos del afectado, para poder solicitar la segunda citación para la confesión, sin concederle ni el término de tres días que el artículo 115 de la ley procesal aplicable, concede para el ejercicio de algún derecho que no tenga fijado término en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360024-24ee27b2/posiciones-absolucion-de-las-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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