DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
Es verdad que al establecer la ley como causal de divorcio, las injurias, estatuye que la mismas deben ser graves, porque sólo de esta suerte imposibilitan la realización de los fines sociales de la institución del matrimonio, que no pueden lograrse sino mediante una armonía o prudente tolerancia y afecto entre los cónyuges; circunstancia ésta, que obliga al Juez a hacer la calificación relativa, según su sentir personal; pero tal calificación no puede estar en desacuerdo ni con las tendencias ni con el criterio del medio social en que los hechos se producen, porque entonces la decisión resultaría injusta, ya que se expondría a alguno de los cónyuges, a soportar indefinidamente esta especie de malos tratamientos, sin sanción posible para el ofensor, y aun le expondría al ludibrio público, al trascender tales hechos; por lo que el criterio que debe imperar es el del común de las personas que, en el mismo medio gozan fama de tener una recta opinión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360039-ced83835/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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