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DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3102

Es verdad que al establecer la ley como causal de divorcio, las injurias, estatuye que la mismas deben ser graves, porque sólo de esta suerte imposibilitan la realización de los fines sociales de la institución del matrimonio, que no pueden lograrse sino mediante una armonía o prudente tolerancia y afecto entre los cónyuges; circunstancia ésta, que obliga al Juez a hacer la calificación relativa, según su sentir personal; pero tal calificación no puede estar en desacuerdo ni con las tendencias ni con el criterio del medio social en que los hechos se producen, porque entonces la decisión resultaría injusta, ya que se expondría a alguno de los cónyuges, a soportar indefinidamente esta especie de malos tratamientos, sin sanción posible para el ofensor, y aun le expondría al ludibrio público, al trascender tales hechos; por lo que el criterio que debe imperar es el del común de las personas que, en el mismo medio gozan fama de tener una recta opinión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360039-ced83835/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 504/34. González de Rodríguez Lucía. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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