DEMANDA, DEFECTO LEGAL DE LA FORMA DE PROPONERLA.
La excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda, establecida por la fracción V del artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no la constituye la falta de presentación de los documentos a que se refiere el artículo 924 del propio ordenamiento, ya que tal excepción se contrae exclusivamente a los requisitos de forma que alude el artículo 923 del propio código, y la falta de presentación de documentos, sólo da derecho para oponer la excepción a que se refiere la fracción citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360054-bdfec1c9/demanda-defecto-legal-de-la-forma-de-proponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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