DEMANDA, DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONERLA.
La excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda, que establece la fracción V del artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles, no la constituye la falta de presentación de los documentos a que se refiere el artículo 924 del mismo código. El defecto legal en la forma de proponer una demanda, se refiere, exclusivamente a los requisitos propiamente de forma, a que alude el artículo 923 del mismo código, y la falta de presentación de documentos, solamente da derecho a la contraria, para apelar del auto que dio entrada al libelo, pero no para oponer la excepción a que se contrae la fracción V del citado artículo 28.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363733-d96294d3/demanda-defecto-legal-en-la-forma-de-proponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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