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JURISDICCION VOLUNTARIA, LA POSESION NO PUEDE DECRETARSE EN LA VIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3853

La intervención judicial en la vía de jurisdicción voluntaria, tratándose de posesión de predios rústicos, sólo se justifica cuando se trata de formalizar un acto ya existente y bien definido, en cuanto a sus efectos, pues si se quiere resolver una cuestión de apeo y deslinde planteada con anterioridad y no resuelta, en razón de las dificultades por límites, con una simple acta de posesión, se realiza un acto ilegal; máxime, cuando por la misma imprecisión de linderos, se debe pensar que no sería posible fijar la extensión de las propiedades vecinas; resultando, así, improcedente, emplear un medio como la jurisdicción voluntaria, que supone una condición jurídica distinta, para ser eficaz, o sea, de absoluta conformidad de todos los interesados y colindantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360087-6860aaf8/jurisdiccion-voluntaria-la-posesion-no-puede-decretarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2844/34. Cruz García José y coagraviado. 29 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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