JURISDICCION VOLUNTARIA.
Las diligencias de jurisdicción voluntaria no tienen más objeto que hacer intervenir a la autoridad judicial, en aquellos casos en los cuales se desee acreditar un hecho, en los cuales no esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; pero el resultado que se obtenga de una resolución dictada en esa vía, no puede perjudicar al poseedor de un bien inmueble, bajo el pretexto de que ese bien es vacante, esto es, que no tiene dueño, si aparece que una persona determinada esta en posesión legal de dicho bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347398-a7125243/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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