JURISDICCION VOLUNTARIA.
Si se promueven diligencias de jurisdicción voluntaria para acreditar la posesión de un inmueble, debe tenerse en cuenta que el artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, instituye, sin limitación alguna el procedimiento sumario, cuando a la solicitud hecha en jurisdicción voluntaria se opusiere parte legítima, puesto que el artículo 927 del mismo código presupone que no tenga interés más que el promovente y si aparece otra persona alegando derechos sobre el inmueble, debe suspenderse la jurisdicción voluntaria; para dentro de juicio, decidir los derechos que competan a cada uno de los opositores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351210-16f6aa2f/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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