PRUEBA PERICIAL SOBRE DAÑOS.
Si el perito del demandado se abstiene de contestar a la pregunta relativa a la valoración de los daños, esta abstención implica la anuencia, en cuanto a ella, de la parte que lo designó y el reconocimiento de la naturaleza e importancia de las reparaciones sometidas a su estimación; pues si sólo a esta última se contrajo dicha abstención y no a aquéllas, las aceptó, ya que de ser lo contrario, así lo habría manifestado expresamente; y debe estarse a la fijación hecha por el perito del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360125-6f8a89a2/prueba-pericial-sobre-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3739/31. Iriarte viuda de Barberena Leonor. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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