SOCIEDAD LEGAL, COPROPIEDAD DE LOS CONYUGES.
Si en un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, no consta que el marido haya adquirido una finca con bienes propios y que, por consiguiente, sean de su exclusiva propiedad, existe la presunción de que fue adquirida para la sociedad conyugal, máxime, si al otorgarse una escritura de hipoteca sobre una finca, concurrió la esposa para dar su consentimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360216-fc9c2d41/sociedad-legal-copropiedad-de-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2500/34. Hurtado Leopoldo y coags. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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