LEYES DE MORATORIA.
Conforme al artículo 5o. de la ley de 28 de agosto de 1926, si el acreedor hubiere exigido el 25% de la suerte principal y la totalidad de intereses, que autoriza la ley de 13 de abril de 1918, el pago del 75% restante debe realizarse en ocho semestres, una vez que hayan vencido los plazos señalados en la sentencia ejecutoria, dictada en el juicio correspondiente al primer 25%; surtiendo ese fallo, efectos de cosa juzgada, desde que se pronunció y no desde que la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia en el amparo que contra aquél se hubiese promovido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360219-ced7dbd4/leyes-de-moratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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