ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
De acuerdo con el artículo 36 del Código Civil del Estado de Hidalgo, el estado civil de las personas sólo se demuestra por la prueba preconstituida, consistente en las constancias del Registro Civil, y aun de manera subsidiaria, acreditando el acto relativo mediante instrumento o testigos, cuando aquéllos se refieren a una época anterior al establecimiento de aquella institución, o cuando los registros respectivos se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados, o bien faltaren las hojas en que se pueda suponer que estaba el acta, previniendo que si uno solo de los registros se encontrare inutilizado y existe el duplicado en la secretaría de gobierno del Estado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirse de otra clase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360409-2f26051d/estado-civil-de-las-personas-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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