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ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 360409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3486

De acuerdo con el artículo 36 del Código Civil del Estado de Hidalgo, el estado civil de las personas sólo se demuestra por la prueba preconstituida, consistente en las constancias del Registro Civil, y aun de manera subsidiaria, acreditando el acto relativo mediante instrumento o testigos, cuando aquéllos se refieren a una época anterior al establecimiento de aquella institución, o cuando los registros respectivos se hayan perdido o estuvieren rotos o borrados, o bien faltaren las hojas en que se pueda suponer que estaba el acta, previniendo que si uno solo de los registros se encontrare inutilizado y existe el duplicado en la secretaría de gobierno del Estado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirse de otra clase.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360409-2f26051d/estado-civil-de-las-personas-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3501/31. Téllez Francisco. 30 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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