ACTUACIONES JUDICIALES, FIRMEZA DE LAS.
Si el demandado no interpuso recurso alguno contra el auto que lo declaró confeso en las posiciones que le fueron articuladas por el actor, es claro que siendo apelable ese auto, en ambas efectos, de acuerdo con el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles, el mismo causó estado y, consecuentemente, no puede discutirse ya, ni juzgarse de su legalidad o ilegalidad; por lo que, si no obstante esta circunstancia, el tribunal de alzada estima ilegal la declaración de confeso y con ese fundamento revoca la sentencia del inferior, es evidente que viola las disposiciones legales respectivas y las garantías individuales del actor, sin que obste en contrario, el que no existan datos concretos sobre el resultado de la apelación que interpuso el demandado contra la sentencia pronunciada en el incidente de nulidad, porque mientras esos datos no existan, debe aceptarse en los términos en que se dictó en primera instancia, esto es, considerarse como válidas las actuaciones cuya nulidad fue pedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360561-2d538653/actuaciones-judiciales-firmeza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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