REMATES EN EL ESTADO DE PUEBLA, REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VERIFICACION DE LOS.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 491 de la ley procesal civil del Estado de Puebla, el tribunal de apelación está facultado ampliamente para confirmar, revocar o modificar las providencias judiciales, objeto del recurso de alzada, ello en manera alguna significa que los requisitos que la propia ley exige como esenciales para que tenga lugar un remate, no se cumpla en el momento en que éste tiene lugar; tales como el que debe estar ya presentado el certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad; que las posturas deben presentarse con un papel de abono y que las mismas tengan el carácter de legales, es decir, que cubran las dos terceras partes del precio, si se trata de bienes raíces; ya que el artículo 648 de la propia ley procesal, establece que es postura legal para el remate de bienes raíces, la que cubra las dos partes del precio, y en el de bienes muebles la que cubra la mitad y tan son requisitos esenciales los indicados, que por lo que hace al primero, el citado artículo 641 prohibe que se lleve adelante el remate de inmuebles, si no se ha presentado el certificado de libertad de gravámenes respectivo, y por lo que toca a los dos últimos, el artículo 647 del propio ordenamiento procesal, impone al Juez que está practicando la diligencia de remate, la obligación de desechar desde luego las propuestas que no contengan postura legal, así como también las que no estuvieren abonadas; sin que obste que la diferencia existente entre la propuesta y la cantidad a que asciende la postura, sea insignificante, por que el criterio acerca de la legalidad de la postura, no debe fijarse atendiendo a que sea mucho o poco lo que le falte a aquélla para cubrir las dos terceras partes del precio; ni debe tomarse en cuenta el papel de abono, que no es garantía, para lo que falta en la cantidad señalada como postura supuesto que dicho papel, de acuerdo con el artículo 650, sólo garantiza las posturas, tal como se hagan en el momento del remate, y las pujas y las mejoras que haga el postor a quien se preste esa garantía; sin que, por otra parte, pueda aceptarse la alegación consistente en que sólo se trata de error aritmético que, conforme a la ley, sólo da lugar a su reparación, porque tal principio es aplicable tan sólo a las convenciones, pero de ninguna manera el error respecto de un requisito esencial del procedimiento, como es la postura legal en un remate, que necesariamente debe cubrir, con exactitud las dos terceras partes del avalúo del bien que se trata de rematar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360592-ea17b4f3/remates-en-el-estado-de-puebla-requisitos-esenciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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