POSESION, PRUEBA DE LA.
La prueba testimonial no es el único medio fehaciente para demostrar la posesión, por no haber ninguna disposición legal ni interpretación jurídica que así lo establezca, y para justificarla, basta comprobar el ánimo de considerarse dueño del inmueble de que se trata, como sucede si se presenta como prueba, una escritura pública debidamente registrada, de la cual aparece que quien se dice poseedor, dio en arrendamiento el propio predio, previo el pago de la renta adelantada, por todo el tiempo del contrato, y se justifica que al darse la posesión que se reclama en amparo, el arrendatario se encuentra en el repetido inmueble; siendo de observarse, por lo que hace a la última prueba, que el arrendatario posee a nombre de su contratante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360678-83e23aed/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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