POSESION. EL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, NO ES PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRARLA.
El contrato de subarrendamiento no constituye una prueba idónea para demostrar la posesión que una persona afirme tener respecto de un inmueble, cuenta habida de que este documento sólo demuestra la celebración de ese convenio, pero no justifica la tenencia material de dicho bien, la que puede faltar aunque exista aquél; por tanto, siendo la posesión una situación de hecho, debe corroborarse con otros medios de convicción que sean idóneos, como por ejemplo, la prueba testimonial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220610-682fcc1b/posesion-el-contrato-de-subarrendamiento-no-es-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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