POSESION DE INMUEBLE. NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Los contratos de arrendamiento no pueden considerarse aptos para acreditar la posesión de inmuebles, pues solamente demuestran que éstos se celebraron entre quienes lo suscriben, pero no el hecho de la posesión, respecto de la cual únicamente engendran un indicio, insuficiente, por sí solo, para tenerla por plenamente comprobada, ya que aquélla puede faltar, aunque existan los contratos antes referidos, por lo que la presunción que establecen esos documentos debe corroborarse con otros elementos de convicción, fundamentalmente con la testimonial, que es la prueba idónea para acreditar el hecho posesorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209555-5a76510e/posesion-de-inmueble-no-se-demuestra-plenamente-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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