POSESION DE INMUEBLES. NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Los contratos de arrendamiento no pueden considerarse aptos para acreditar la posesión de inmuebles, pues solamente demuestran que dichos contratos se celebraron entre quienes lo suscriben, pero no el hecho de la posesión, respecto de la cual únicamente engendran un indicio, insuficiente, por sí solo, para tenerla por plenamente comprobada, ya que la posesión puede faltar, aunque existan los contratos de arrendamiento, por lo que la presunción que establecen los referidos contratos debe corroborarse con otros elementos de convicción, fundamentalmente con la testimonial, que es la prueba idónea para acreditar la posesión de un inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250105-6d0911af/posesion-de-inmuebles-no-se-demuestra-plenamente-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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