SOCIEDADES, FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS.
El representante de una sociedad no está obligado a negar los hechos en que una demanda se funda, si los mismos son ciertos, y aun en el caso de afirmar y de reconocer los que no lo sean, ello podrá implicar responsabilidad del representante para con la compañía, pero no defensa de ésta, en el sentido de que no estuvo legalmente representada, y aun puede admitirse, que la compañía, en ese juicio de responsabilidad de su apoderado, demandara como consecuencia, una vez declarada tal responsabilidad la ineficacia de los procedimientos judiciales, si por basarse éstos en un hecho delictuoso, no pudieran generar algún derecho legítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360690-011954f6/sociedades-facultades-de-los-representantes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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