PATRIMONIO DE FAMILIA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
No estando reglamentado en el Estado de Chihuahua, el artículo 173 de la Constitución Local, que corresponde al 123 de la Federal, es indudable que no puede saberse cuáles sean los bienes que deben estimarse como constitutivos del patrimonio familiar, de manera que, mientras dichas disposiciones no se reglamenten, no se pueden violar, porque no se ha determinado su alcance.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360867-80ee7304/patrimonio-de-familia-en-el-estado-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 30/34. G. viuda de Enríquez Refugio. 2 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN). (1a./J. 77/2014 (10a.))
- PATRIMONIO DE FAMILIA EN SINALOA.- (2021)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA EN SINALOA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis