ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
Si la resolución que se reclama en amparo se refiere a un incidente de rendición de cuentas, promovido en un juicio ya concluido, aquél es procedente en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de un acto ejecutado después de concluido el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360906-705cabf0/actos-ejecutados-despues-de-concluido-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 11280/32. Chávez Montiel Manuel. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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