LETRAS DE CAMBIO, OBLIGACIONES DE LOS ENDOSATARIOS.
El endosatario de una letra de cambio o de un pagaré mercantil, no está obligado a comprobar la personalidad de cada uno de los endosatarios y de las demás personas que intervienen en esa clase de documentos, lo que por otra parte sería difícil, por no tener a su disposición los documentos necesarios para hacerlo, y la circunstancia de que figure entre ellos, una sociedad no inscrita en el Registro de Comercio, y de no haber publicado ésta la circular a que se contrae el artículo 17 del código mercantil, no demuestra su inexistencia, ya que puede tratarse de una sociedad civil o bien, aunque mercantil, haberse constituido fuera del lugar en que tuvo verificativo el negocio; pero aun suponiendo que lo hubiere sido dentro de ese mismo lugar, las omisiones de inscripción y publicación indicadas, no demostrarían la inexistencia de la sociedad, ni tampoco la falsedad del endoso, el cual llenando los requisitos del artículo 478 de la ley mercantil, transfieren conforme al 477 del propio ordenamiento, y a favor del endosatario, la propiedad del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360920-18d43ccf/letras-de-cambio-obligaciones-de-los-endosatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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