INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE.
De acuerdo con el artículo 1295 del Código de Comercio, la prueba de inspección judicial practicada en la contabilidad, en libros debidamente autorizados, hace prueba plena; tanto más, si la parte contraria no presenta su contabilidad, a pesar de que se le haya requerido para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360932-11a9c069/inspeccion-judicial-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 169/33. Ingenio "Santa Fe", S. A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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