LANZAMIENTO ILEGAL.
Si se reclama en amparo la resolución que ordena al quejoso que, en el acto de la diligencia justifique con el título respectivo, que tiene derecho a ocupar el inmueble que habita, o que en el mismo acto pruebe, con el recibo correspondiente, estar al corriente en el pago de las pensiones estipuladas y que de no hacerlo dentro de un plazo, proceda a desocupar dicho inmueble, apercibido de lanzamiento, y no consta que esa determinación haya sido notificada al propio quejoso, sino hasta la fecha en que es lanzado, es indudable que el quejoso no consintió la citada resolución y que el lanzamiento es ilegal y si se justifica que el quejoso posee el inmueble de que se trata, a título de propietario y de manera quieta y pacífica, el lanzamiento es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360976-5ea32d82/lanzamiento-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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