CONTRAFIANZA OTORGADA POR COMPAÑIAS, IMPROCEDENCIA DE LA.
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte, sostuvo la tesis de que las compañías afianzadoras podían otorgar en el amparo y por cantidad limitada, la fianza correspondiente, en los casos en que la misma se requiriese para los efectos de la suspensión, también debe tenerse en cuenta que tratándose de contrafianza, que deba otorgarse por cantidad ilimitada, no es procedente aceptar la de una empresa aseguradora que, por disposición expresa de la ley, no puede otorgar aquella garantía sino por cantidad limitada, y menos cuando el Juez no está capacitado para cambiar el sentido natural de los preceptos legales sobre contrafianza, para poner en condición a determinada persona, de que pueda otorgar dicha garantía, dentro de las prevenciones expresas de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361006-ec5a9cf2/contrafianza-otorgada-por-companias-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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