SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA SALA CIVIL DE LA.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 30 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sólo es competente para conocer en única instancia, de los juicios de amparo que se promuevan contra sentencias definitivas dictadas en juicios civiles, entendiéndose por sentencia definitiva, la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no concedan más recurso que el de casación u otro similar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361231-ca45ebdd/suprema-corte-competencia-de-la-sala-civil-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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