EMBARGOS, CANCELACION DE LOS, CONFORME A LA LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI.
No puede decretarse la cancelación de un embargo en una resolución dictada en jurisdicción voluntaria, ya que ésta, conforme a la ley procesal de San Luis Potosí, comprende los actos en que por disposición de la ley, o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Ahora bien, la cancelación de un registro no puede clasificarse entre estos actos, por su naturaleza y por las consecuencias jurídicas que trae consigo; y cuando para su realización no interviene la voluntad unánime de los contratantes interesados en él, solamente puede decretarse en virtud de un juicio contradictorio, en el que sean oídas las partes, en defensa de sus respectivos derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361361-83987164/embargos-cancelacion-de-los-conforme-a-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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