EMBARGO, CANCELACION DE SU REGISTRO.
Es inconstitucional la cancelación del registro de un embargo, cuando está ordenada por autoridad judicial de diversa entidad del Juez del conocimiento del asunto, atendiendo a que esa orden se produce por autoridad sin facultad para hacerlo, ya que carece de jurisdicción constitucional para actuar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817856-8f51725c/embargo-cancelacion-de-su-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2240/46. Furlong Pescieto Tomás. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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