EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
Si un embargo ha sido decretado en jurisdicción contenciosa, tal circunstancia obliga a los Jueces a oír al embargante, cuando un tercero solicita, en vía de jurisdicción voluntaria, la cancelación del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363656-939f51bf/embargos-cancelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1145/30. Gómez Ochoa Lorenzo. 2 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no señala el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO, CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- EMBARGOS, CANCELACION DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONTRA UN EMBARGO. (927)
- SUSPENSIÓN CONTRA UN EMBARGO.- (425)
- EMBARGOS, SUSPENSION DE SU LEVANTAMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION CONTRA UN EMBARGO. (1152)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis