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Modo: Corpus Pro

EMBARGO, CANCELACION DEL, FUNDANDOSE EN LA DACION EN PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 457

Si para ordenar la cancelación de un embargo, la autoridad judicial se apoya en un convenio sobre dación en pago; pero no está demostrado que ese convenio haya sido aprobado mediante resolución judicial, no puede decirse que haya habido dación en pago, y por tanto, debe estimarse ilegal la declaración de insubsistencia del embargo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352272-ee704b8f/embargo-cancelacion-del-fundandose-en-la-dacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4197/41. Flores María del Refugio. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario medina.

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