AVAL.
Indudablemente una persona puede obligarse de modo verbal a pagar una letra de cambio; pero este compromiso no constituye un aval, cuya existencia requiere la prueba escrita, que se exige ad solemnitatem y no ad probationem, y aun cuando es usual poner las palabras "bueno por aval" o "bueno por", también lo es que basta la firma, según opinión de todos los autores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361473-284cce4f/aval · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4259/31. Fox William S. 7 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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