LETRAS DE CAMBIO, AVAL EN LAS.
De acuerdo con los artículos 491 y 496 del Código de Comercio, es evidente que salvo que expresamente se pacte otra cosa, el avalista se constituye fiador de la obligación del girado aceptante, y si el aval se otorga sin mención especial alguna, debe entenderse que garantiza la obligación del aceptante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385775-a460235a/letras-de-cambio-aval-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1889/35. Barrera Jesús. 10 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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