CONFUSION DE DERECHOS, EN CASO DE QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO ADQUIERA EL PREDIO EN REMATE FISCAL.
Si el acreedor hipotecario adquiere la finca hipotecada, en remate administrativo, por falta de pago de contribuciones, al adquirir el dominio del inmueble se opera una confusión de derechos, puesto que en lo sucesivo se han reunido en su persona, el dominio y el crédito hipotecario; así es que si el deudor hipotecario había pactado el anticipo de rentas correspondientes a plazos posteriores al vencimiento de la hipoteca, y ese pacto es nulo conforme a la legislación correspondiente, al adquirente de la finca tiene derecho para entablar la acción de nulidad de ese pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361487-82da9fbe/confusion-de-derechos-en-caso-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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