Corpus
Modo: Corpus Pro

REIVINDICACION, ACCION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 361501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3359

Los derechos que puede tener el dueño de un terreno para adquirir la construcción hecha por otro en el mismo, mediante la correspondiente indemnización, así como los del dueño de la construcción, para comprar el terreno, son cuestiones completamente extrañas a la naturaleza del juicio reivindicatorio en el que debe limitarse el fundamento de la procedencia de la acción únicamente a la presunción nacida de que el dueño del terreno lo es también de la construcción; sin prejuzgar, naturalmente, sobre los derechos del constructor, para ejercitar la acción que le corresponde de acuerdo con el artículo 745 del Código Civil del Estado de Nuevo León, en lo que se refiere a esa construcción, si se considera que por ello tiene derecho a que se le indemnice su importe, o a exigir que se le venda el terreno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361501-7f93fbb2/reivindicacion-accion-de-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3327/31. García Candelaria, sucesión de, y coagraviado. 13 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Excusa: Ricardo Couto. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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