REIVINDICACION, ACCION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Los derechos que puede tener el dueño de un terreno para adquirir la construcción hecha por otro en el mismo, mediante la correspondiente indemnización, así como los del dueño de la construcción, para comprar el terreno, son cuestiones completamente extrañas a la naturaleza del juicio reivindicatorio en el que debe limitarse el fundamento de la procedencia de la acción únicamente a la presunción nacida de que el dueño del terreno lo es también de la construcción; sin prejuzgar, naturalmente, sobre los derechos del constructor, para ejercitar la acción que le corresponde de acuerdo con el artículo 745 del Código Civil del Estado de Nuevo León, en lo que se refiere a esa construcción, si se considera que por ello tiene derecho a que se le indemnice su importe, o a exigir que se le venda el terreno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361501-7f93fbb2/reivindicacion-accion-de-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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