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TERCERIAS, SU INTERPOSICION HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3889

Si se reclama en amparo el desposeimiento de bienes, en un procedimiento al que es extraño el quejoso, y este último promovió tercería excluyente de dominio, respecto de los mismos bienes, el amparo es improcedente, puesto que la tercería tiene por objeto la discusión de la propiedad y, en caso de que sea demostrada, el levantamiento del embargo de los bienes y la devolución de ellos al tercer opositor; objeto que se trata de obtener por medio del juicio de amparo y, por tanto, existe un medio legal para objetar la reparación de las violaciones que el acto reclamado pueda producir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361537-d6c6ca53/tercerias-su-interposicion-hace-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5281/33. Dounce Valentín J. 27 de abril de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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