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Modo: Corpus Pro

QUEJA, RECURSO DE, CONFORME AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 93

La demanda de amparo es improcedente, si en contra del acto reclamado existe un recurso ordinario que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar dicho acto; y aunque la denegada apelación no tiene expresamente ese objeto, al calificarse el grado, se llega indirectamente a la misma finalidad, y como de acuerdo con el nuevo Código de Procedimientos Civiles, se ha sustituido el recurso de denegada apelación por el de queja, es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución que niega el recurso de apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361570-7a5b6670/queja-recurso-de-conforme-al-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3561/33. García Estrada José. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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