QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Si en la nueva sentencia pronunciada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para no condenarse en costas considera la responsable que el caso no está comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y esta estimación cree el quejoso, no es debida, privándosele de algún derecho, así como a su representado, tal estimación no puede constituir defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, ameritando en todo caso, la interposición de un nuevo juicio de amparo, y no la del recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339560-aa5fc72b/queja-improcedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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