ACLARACION DE SENTENCIA.
No puede decirse que la autoridad judicial infrinja el artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, si por virtud de una sentencia se limita a aclarar una anterior, sin modificarla ni adicionarla sustancialmente, y resolviendo tan sólo que la absolución decretada a favor del demandado por el pago de frutos que le reclamó el actor, única y exclusivamente se refiere a los correspondientes al lapso en que poseyó la cosa sin derecho, pero en manera alguna al período comprendido desde que el depositario nombrado entró en posesión, por ser evidente que los frutos que percibiera, pertenecen al actor en virtud de haberse declarado que justificó su acción reivindicatoria, y resolviendo que se levantara el secuestro practicado, y previniendo al depositario entregara al actor la cosa y los frutos, en vista de que el punto omitido en la sentencia aclarada, no es más que una consecuencia lógica de haberse declarado que el actor probó su acción reivindicatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361606-e8fd0347/aclaracion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES EN JUICIO. (s/clave)
- FRUTOS. SOLO PUEDE CONDENARSE AL DEMANDADO A SU RESTITUCION O PAGO, CUANDO EN LA DEMANDA SE PRECISA EN QUE CONSISTEN. (s/clave)
- REIVINDICACION, ACCION DE. (s/clave)
- SENTENCIAS EJECUTORIAS, FIRMEZA DE LAS. (s/clave)
- FRUTOS, CASO DE ABSOLUCION DEL PAGO DE LOS, AUN DECLARANDO PROCEDENTE LA ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
- RESCISION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis