APREMIO, MEDIDAS DE.
El depositario de unos bienes que han sido secuestrados, está sujeto a todas las consecuencias legales, por lo que si en el juicio ejecutivo se nombra nuevo depositario, tiene aquél obligación de hacerle entrega de los referidos bienes, y si no obedece la orden respectiva dictada por el Juez competente, puede éste emplear las medidas de apremio que estime convenientes, de entre las señaladas en la ley, sin que para el efecto sea necesario acusación previa ni instrucción de un proceso, pues la medida de apremio no implica una pena propiamente dicha; y por otra parte, fundada la expresada medida de apremio, en un precepto de la ley procesal, es preciso establecer la inconstitucionalidad de su aplicación, para que se conceda el amparo contra el apremio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361766-9798e3bc/apremio-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIDAS DE APREMIO. (s/clave)
- APREMIO, MEDIDAS DE. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS (DEPOSITARIOS, ENTREGA DE BIENES POR LOS). (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO (DEPOSITARIOS) (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. SON PROCEDENTES EN CONTRA DE TERCEROS QUE SE OPONGAN A UNA DILIGENCIA, AUN CUANDO ALEGUEN ESTOS QUE LOS BIENES SECUESTRADOS NO SON PROPIOS. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis