APREMIO, MEDIDAS DE.
La ley autoriza a los Jueces para usar de los medios de apremio, con la finalidad de hacer cumplir debidamente sus determinaciones, pero dichos medios sólo deben ser empleados cuando sea patente que las partes, o algunas de las personas que intervienen en el procedimiento, muestran resistencia injustificada para cumplir los mandamientos judiciales, pues el uso de la coerción, no es ni puede ser arbitrario; así, cuando a un depositario se le priva, debida o indebidamente, de la posesión del depósito, no está en capacidad de cumplir con el requerimiento que le manda entregarlo, siendo injusto, entonces, que se le apliquen los medios de apremio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364195-c340a601/apremio-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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